Registro.no.disponible
36 label.visitas
1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
1.1. Código de referencia
ES. 10037.ADPCC / 02.05 //
1.2. Título
Comisión Provincial de Regiones Devastadas y Reparaciones
1.3. Fecha(s)
1938 / 1948
1.4. Nivel de descripción
Fondo
1.5. Volumen y soporte de la unidad de descripción
5 cajas
2. ÁREA DE CONTEXTO
2.1. Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
En 1938 se crea el Servicio Nacional de Regiones Devastadas dependiente del Minsiterio de Imterior encargado de la dirección y vigilancia de cuantos proyectos generales o particulares tuvieran por objeto resturar o reconstruir bienes de toda clase dañados por efectos de la Guerra Civil.
Posteriormente, en agosto de 1939 se haría cargo el MInisterio de la Gobernación pasando a denominarse Dirección General de Regiones Devastadas, Hasta 1951 mantuvo sus competencias y funciones. Por orden del Ministerio de Interior se dictan normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Regiones Devastadas y Repaciones. Por Orden de 11 de Junio de 1938 (BOE 15 de junio de 1938) se dispone la constitución de 7 Comisiones de zona. En el caso de Cáceres pertenecía a la zona 4ª Bético-Extremeña. La capitalidad de la zona cuarta se encontraba en Sevilla. En su artículo tercero dispone que las Diputaciones Provinciales proporcionarán el personal administrativo que considere preciso para su normal desenvolvimiento.
Los ayuntamientos proporcionaban el material necesario y local y las diputaciones provinciales el personal administrativo.
La Orden de 25 de Abril de 1939 (BOE 28 de abril de 1939) aprobó la constitución de Comisiones en todas las provincias. Era presidente nato de todas las Comisiones el Jefe del Servicio Nacional de Regiones Devastadas.
Desaparecidas las necesidades que dieron origen a su creación, con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, se extingue este organismo, pasando a depender de la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción y creándose una comisión encargada de su liquidación. En las provincias, las comisiones se integran en las Delegaciones del Ministerio de la Vivienda.
Posteriormente, en agosto de 1939 se haría cargo el MInisterio de la Gobernación pasando a denominarse Dirección General de Regiones Devastadas, Hasta 1951 mantuvo sus competencias y funciones. Por orden del Ministerio de Interior se dictan normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Regiones Devastadas y Repaciones. Por Orden de 11 de Junio de 1938 (BOE 15 de junio de 1938) se dispone la constitución de 7 Comisiones de zona. En el caso de Cáceres pertenecía a la zona 4ª Bético-Extremeña. La capitalidad de la zona cuarta se encontraba en Sevilla. En su artículo tercero dispone que las Diputaciones Provinciales proporcionarán el personal administrativo que considere preciso para su normal desenvolvimiento.
Los ayuntamientos proporcionaban el material necesario y local y las diputaciones provinciales el personal administrativo.
La Orden de 25 de Abril de 1939 (BOE 28 de abril de 1939) aprobó la constitución de Comisiones en todas las provincias. Era presidente nato de todas las Comisiones el Jefe del Servicio Nacional de Regiones Devastadas.
Desaparecidas las necesidades que dieron origen a su creación, con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, se extingue este organismo, pasando a depender de la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción y creándose una comisión encargada de su liquidación. En las provincias, las comisiones se integran en las Delegaciones del Ministerio de la Vivienda.
2.3. Historia archivística
2.4. Forma de ingreso
2.5. Actividades/funciones
3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA
3.1. Alcance y contenido
3.2. Valoración, selección y eliminación
Conservación permanente
3.3. Nuevos ingresos
Fondo cerrado
3.4. Organización
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
4.1. Condiciones de acceso
Acceso libre según el art. 13 d) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y el 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y restringido para aquellos documentos a que se refiere el art. 57 c), de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Protección de Datos. Se limitará el acceso también por motivos de conservación u organización. El acceso en sala es libre. Se consultará preferentemente la copia digital. La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento son exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del Archivo de la Diputación Provincial de Cáceres. Igualmente para el acceso a los originales se autorizará en casos justificados.
4.2. Condiciones de reproducción
Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Cuando en el Archivo existan reproducciones de los documentos solicitados, se dará acceso a éstas como norma general; en estos casos, sólo cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se autorizará el acceso a los originales previa presentación de la correspondiente solicitud de autorización. De este modo, muchos documentos solo podrán consultarse en imagen digitalizada. Se permitirá el acceso a los originales cuando exista una causa justificada de manera razonada, dirigida por escrito al director del Archivo.
4.3. Lengua/escritura(s) de los documentos
4.4. Condiciones físicas y requisitos técnicos
4.5. Instrumentos de descripción
5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
5.1. Existencia y localización de los documentos originales
5.2. Existencia y localización de copias
5.3. Unidades de descripción relacionadas
5.4. Nota de publicaciones
6. Área de notas
6.1. Notas
Campo oculto
7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
7.1 Nota del archivero
Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez
7.2 Reglas o normas
7.3 Fecha(s) de la(s) descripción(es)
2020-05-16