Nivel.inferior
label.Asociados
7 registros
- 02.04.01. SR. Expedientes de sesiones 1900 / 1925 .
- 02.04.02. SR. Expedientes generales 1902 / 1925 .
- 02.04.03. SR. Nombramientos de médicos 1899 / 1924 .
- 02.04.04. SR. Reclamaciones y recursos 1908 / 1924 .
- 02.04.05. SR. Registros de actas de sesiones 1897 / 1925 .
- 02.04.CMR.06. SR. Registros de firmas 1897 / 1901 .
- 02.04.07. SR. Registros General de Entrada 1901 / 1922 .
Registro.no.disponible
8 label.visitas
1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
1.1. Código de referencia
ES. 10037.ADPCC / 02.04 //
1.2. Título
Comisión Mixta de Reclutamiento
1.3. Fecha(s)
1897 / 1925
1.4. Nivel de descripción
Fondo
1.5. Volumen y soporte de la unidad de descripción
42 cajas 1 libro
2. ÁREA DE CONTEXTO
2.1. Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
Creada por la Ley de 21 de agosto de 1896, que modificaba la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 11 de junio de 1885. La Comisión Mixta de Reclutamiento sustituye en sus funciones a la Comisión Provincial de Reclutamiento y es regulada en su funcionamiento por el artículo 8 de esta ley donde dice que que 'todas las operaciones del reemplazo y sus incidencias, conferidas por la vigente ley de Reclutamiento a las Comisiones provinciales, se efectuarán en cada provincia bajo la inspección y ante una Junta que se denominará Comisión mixta de reclutamiento ...'
La composición de las Comisiones Mixtas de Reclutamiento, era ajena a la estructura orgánica de la Diputación, ya que no era un órgano de ella dependiente, aunque sí enormemente vinculada. Presidida por el Gobernador Civil o el Vicepresidente de la Comisión Provincial, estaba integrada por el Coronel Jefe de Zona, diputados provinciales, Jefes de Zona y de Cajas de Reclutamiento, médico civil y militar, siendo su Secretario el mismo de la Diputación.
La Comisión Mixta de Reclutamiento, según el art. 3, actuaba anualmente en las operaciones de reemplazo en el período de 1 de abril al 30 de junio y una vez los ayuntamientos hubieran procedido durante el primer trimestre al alistamiento de los mozos, sorteo de los mismos y tras haber practicado la clasificación y declaración de soldados. Y tras las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Mixta de Reclutamiento se producía el ingreso en caja de los mozos, el señalamiento y distribución del contingente y finalmente la incorporación de los reclutas en cajas para su destino a cuerpo activo. En resumen, la Comisión Mixta de Reclutamiento tenía como función la revisión de las operaciones de reemplazo practicadas por los ayuntamientos de su demarcación territorial, así como resolver las reclamaciones y recursos de los mozos que solicitaban la excepción o la exclusión.
La Comisión Mixta de Reclutamiento desaparece y es sustituida por la Junta de Clasificación y Revisión creada por el Real decreto de la Presidencia del Directorio Militar de 29 de marzo de 1924.
La composición de las Comisiones Mixtas de Reclutamiento, era ajena a la estructura orgánica de la Diputación, ya que no era un órgano de ella dependiente, aunque sí enormemente vinculada. Presidida por el Gobernador Civil o el Vicepresidente de la Comisión Provincial, estaba integrada por el Coronel Jefe de Zona, diputados provinciales, Jefes de Zona y de Cajas de Reclutamiento, médico civil y militar, siendo su Secretario el mismo de la Diputación.
La Comisión Mixta de Reclutamiento, según el art. 3, actuaba anualmente en las operaciones de reemplazo en el período de 1 de abril al 30 de junio y una vez los ayuntamientos hubieran procedido durante el primer trimestre al alistamiento de los mozos, sorteo de los mismos y tras haber practicado la clasificación y declaración de soldados. Y tras las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Mixta de Reclutamiento se producía el ingreso en caja de los mozos, el señalamiento y distribución del contingente y finalmente la incorporación de los reclutas en cajas para su destino a cuerpo activo. En resumen, la Comisión Mixta de Reclutamiento tenía como función la revisión de las operaciones de reemplazo practicadas por los ayuntamientos de su demarcación territorial, así como resolver las reclamaciones y recursos de los mozos que solicitaban la excepción o la exclusión.
La Comisión Mixta de Reclutamiento desaparece y es sustituida por la Junta de Clasificación y Revisión creada por el Real decreto de la Presidencia del Directorio Militar de 29 de marzo de 1924.
2.3. Historia archivística
Anteriormente el fondo de Comisión Mixta de Reclutamiento estaba incluido como división de fondo dentro del fondo Quintas.
2.4. Forma de ingreso
Transferido por: Transferencia.
2.5. Actividades/funciones
3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA
3.1. Alcance y contenido
Los documentos que integran este fondo, corresponden al periodo cronológico donde la Comisión Mixta de Reclutamiento asume las competencias en materia de revisión de reemplazos por Ley de 1896 hasta 1924.
El contenido del fondo y de las series definidas en el Cuadro de Clasificación, responden al conjunto de competencias de la Comisión.
- Resolución de reclamaciones contra los alistamientos.
- Celebración de juicios de exención o revisiones de reemplazos.
- Instrucción y tramitación de recursos de alzada de los pueblos de la provincia de Cáceres.
- Expedición de certificaciones.
- En general, cualquier recurso que se promueva contra fallos de los Ayuntamiento relativas al reemplazo.
- Imposición de multas en que hayan incurrido los individuos de los Ayuntamientos.
- Libros de actas de sesiones de la Comisión Mixta de Reclutamiento.
El contenido del fondo y de las series definidas en el Cuadro de Clasificación, responden al conjunto de competencias de la Comisión.
- Resolución de reclamaciones contra los alistamientos.
- Celebración de juicios de exención o revisiones de reemplazos.
- Instrucción y tramitación de recursos de alzada de los pueblos de la provincia de Cáceres.
- Expedición de certificaciones.
- En general, cualquier recurso que se promueva contra fallos de los Ayuntamiento relativas al reemplazo.
- Imposición de multas en que hayan incurrido los individuos de los Ayuntamientos.
- Libros de actas de sesiones de la Comisión Mixta de Reclutamiento.
3.2. Valoración, selección y eliminación
Conservación permanente
3.3. Nuevos ingresos
Fondo Cerrado
3.4. Organización
Se ha organizado tomando como base la propia documentación y se han establecido las siguientes series en el siguiente cuadro de clasificación: 01. SR. Expedientes de sesiones. 02. SR. Expedientes generales. 03. SR. Nombramientos de médicos. 04. SR. Reclamaciones y recursos. 05. SR. Registros de actas de sesiones. 06. SR. Registros de firmas. 07. SR. Registros General de Entrada.
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
4.1. Condiciones de acceso
Acceso libre según el art. 13 d) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y el 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y restringido para aquellos documentos a que se refiere el art. 57 c), de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Protección de Datos. Se limitará el acceso también por motivos de conservación u organización. El acceso en sala es libre. Se consultará preferentemente la copia digital. La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento son exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del Archivo de la Diputación Provincial de Cáceres. Igualmente para el acceso a los originales se autorizará en casos justificados.
4.2. Condiciones de reproducción
Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Cuando en el Archivo existan reproducciones de los documentos solicitados, se dará acceso a éstas como norma general; en estos casos, sólo cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se autorizará el acceso a los originales previa presentación de la correspondiente solicitud de autorización. De este modo, muchos documentos solo podrán consultarse en imagen digitalizada. Se permitirá el acceso a los originales cuando exista una causa justificada de manera razonada, dirigida por escrito al director del Archivo.
4.3. Lengua/escritura(s) de los documentos
Español:spa
4.4. Condiciones físicas y requisitos técnicos
4.5. Instrumentos de descripción
- Inventario general - Relaciones de entrega- Catálogo de fondos
5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
5.1. Existencia y localización de los documentos originales
5.2. Existencia y localización de copias
5.3. Unidades de descripción relacionadas
Al ser la Diputación, el Consejo y la Comisión Provincial de Reclutamiento las instituciones que desempeñaron con anterioridad las mismas funciones que la Comisión Mixta de Reclutamiento, podemos encontrar en dichos fondos documentación relacionada, en la serie Reclutamiento Militar del Fondo de la Diputación Provincial de Cáceres.
5.4. Nota de publicaciones
- Ley de reclutamiento y reemplazo del ejército de 11 de julio de 1885 : modificada por la de 21 de agosto de 1896.
6. Área de notas
6.1. Notas
Campo oculto
7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
7.1 Nota del archivero
Descripción realizada por Soraya Carrasco en Marzo de 2019
7.2 Reglas o normas
7.3 Fecha(s) de la(s) descripción(es)
2019-03-08