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1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
1.1. Código de referencia
ES. 10037.ADPCC / 02.11.CP //
1.2. Título
Consejo Provincial
1.3. Fecha(s)
[c] 1857 / 1868
[f] 1845 / 1868
1.4. Nivel de descripción
Fondo
1.5. Volumen y soporte de la unidad de descripción
4 cajas
2. ÁREA DE CONTEXTO
2.1. Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
Los Consejos Provinciales fueron creados por la Ley de Organización y atribuciones de los Consejos Provinciales de 1845, como Órganos superiores de la provincia, consultivos del Gobierno Civil y actuaron como Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, participando en los diferentes ramos de la Administración. En su composición intervenía mayoritariamente la Diputación, siendo presidido por el Jefe Político que al mismo tiempo era Presidente de la misma.
El decreto de 2 de julio de 1845 del Ministerio de la Gobernación regula cómo han de instalarse los Consejos Provinciales debiendo estar todos constituidos antes del 1 de agosto. En Cáceres por orden de 23 de junio de 1845 fueron nombrados consejeros Manuel Velasco y Colón, tomas González, Ruperto García Cañas y supernumerarios. Lazar Arias Rabanal y Fernando García Becerra.
Los consejos provinciales al mando de los Jefes Políticos tuvieron como función imponer un fuerte control centralista en las provincias aplicando de forma directa las ideas liberales. La aparición de los Consejos Provinciales supuso una pérdida de autonomía de ayuntamientos, diputaciones y otras instituciones y aumentando el poder del Jefe Político cuya figura desaparecerá de forma definitiva siendo sustituida por la del Gobernador civil en virtud del Real Decreto de 28 de diciembre de 1849, año en que queda definitivamente consolidada la división provincial. Figura un pasó a tutelar todos los órganos administrativos y económicos de la esfera local y provincial aunque supuso la consolidación definitiva, del régimen liberal en España.
El decreto de 2 de julio de 1845 del Ministerio de la Gobernación regula cómo han de instalarse los Consejos Provinciales debiendo estar todos constituidos antes del 1 de agosto. En Cáceres por orden de 23 de junio de 1845 fueron nombrados consejeros Manuel Velasco y Colón, tomas González, Ruperto García Cañas y supernumerarios. Lazar Arias Rabanal y Fernando García Becerra.
Los consejos provinciales al mando de los Jefes Políticos tuvieron como función imponer un fuerte control centralista en las provincias aplicando de forma directa las ideas liberales. La aparición de los Consejos Provinciales supuso una pérdida de autonomía de ayuntamientos, diputaciones y otras instituciones y aumentando el poder del Jefe Político cuya figura desaparecerá de forma definitiva siendo sustituida por la del Gobernador civil en virtud del Real Decreto de 28 de diciembre de 1849, año en que queda definitivamente consolidada la división provincial. Figura un pasó a tutelar todos los órganos administrativos y económicos de la esfera local y provincial aunque supuso la consolidación definitiva, del régimen liberal en España.
2.3. Historia archivística
2.4. Forma de ingreso
Transferido por: Transferencia.
2.5. Actividades/funciones
3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA
3.1. Alcance y contenido
El fondo está compuesto por 11 libros de registros de actas de sesiones de fechas comprendidas entre 1957 y 1968.
3.2. Valoración, selección y eliminación
Conservación permanente
3.3. Nuevos ingresos
Fondo cerrado
3.4. Organización
Se ha organizado tomando como base la propia documentación y se ha establecido el siguiente cuadro de clasificación:11 Consejo Provincial01 Registros de actas de sesiones
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
4.1. Condiciones de acceso
Acceso libre según el art. 13 d) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y el 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y restringido para aquellos documentos a que se refiere el art. 57 c), de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Protección de Datos. Se limitará el acceso también por motivos de conservación u organización. El acceso en sala es libre. Se consultará preferentemente la copia digital. La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento son exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del Archivo de la Diputación Provincial de Cáceres. Igualmente para el acceso a los originales se autorizará en casos justificados.
4.2. Condiciones de reproducción
Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Cuando en el Archivo existan reproducciones de los documentos solicitados, se dará acceso a éstas como norma general; en estos casos, sólo cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se autorizará el acceso a los originales previa presentación de la correspondiente solicitud de autorización. De este modo, muchos documentos solo podrán consultarse en imagen digitalizada. Se permitirá el acceso a los originales cuando exista una causa justificada de manera razonada, dirigida por escrito al director del Archivo.
4.3. Lengua/escritura(s) de los documentos
Español:spa
4.4. Condiciones físicas y requisitos técnicos
4.5. Instrumentos de descripción
- Inventario general
- Relaciones de entrega
- Catálogo de fondos
5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
5.1. Existencia y localización de los documentos originales
5.2. Existencia y localización de copias
5.3. Unidades de descripción relacionadas
5.4. Nota de publicaciones
- Ley de 2 de abril de 1845 de organización y atribuciones de los Consejos provinciales.
- Reglamento del Consejo Provincial de Badajoz -'Procedimientos del Consejo de Provincia como cuerpo consultivo y extrajudicial' (sic)-, aprobado por el mismo el 3 de agosto de 1845. Compuesto de 16 artículos que desarrollan el titulo III ('De las sesiones y de los procedimientos') de la ley 2 de abril de 1845.
- Real decreto de 1 de octubre de 1845 aprobando el reglamento de funcionamiento de los Consejos provinciales como tribunales administrativos.
6. Área de notas
6.1. Notas
Campo oculto
7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
7.1 Nota del archivero
Descripción realizada por Soraya Carrasco en Marzo de 2019
7.2 Reglas o normas
7.3 Fecha(s) de la(s) descripción(es)
2019-03-18