Nivel.inferior
label.Asociados
4 registros
Registro.no.disponible
7 label.visitas
1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
1.1. Código de referencia
ES. 10037.ADPCC / 02.07.CPVR //
1.2. Título
Comisión Provincial de Valoración de Requisas
1.3. Fecha(s)
1935 / 1964
1.4. Nivel de descripción
Fondo
1.5. Volumen y soporte de la unidad de descripción
1 caja
2. ÁREA DE CONTEXTO
2.1. Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
La Comisión Provincial de Valoración de Requisas está regulada en los artículos 40 a 45 del anexo nº 3 (dedicado a la requisa y estadística) de la Ley 29 de junio de 1918 que aprobó las bases para la reorganización del Ejército, contenidas en el Real Decreto de 7 de marzo del mismo año (Gaceta de Madrid nº 181, de 30 de junio de 1918, pp. 823-841). Según ellos, junto a la Comisión Central y a las especiales, se formará una Comisión por cada provincia formada por los miembros de la Comisión Permanente de la Diputación y el Jefe Administrativo Provincial del Cuerpo de Intendencia militar del Ejército. presidida por el de la Diputación.A las Comisiones provinciales corresponderá señalar los precios a las prestaciones que no cuenten con tarificación general que elevarán a la Comisión Central para su aprobación la cual, al mismo tiempo, le servirá de centro consultivo en caso de dudas o cuando las provinciales carezcan de datos suficientes para fundamentar la valoración.En tiempos de paz estas Comisiones provinciales sustituirán a las de fijación de precios por suministros de pueblos. Y siempre que lo ordene el Ministerio de la Guerra las Comisiones se reunirán con el fin de establecer las bases de los trabajos preparatorios indispensables para la misión que se les encomienda en épocas de movilización.La mayor parte del fondo documental, y más concretamente los expedientes de valoración de requisas, deriva de la aplicación del Decreto de 6 de noviembre de 1942 por el que se dan normas para el desarrollo de la Ley de atrasos de 1940 (BOE de 13 de diciembre de 1942, nº 347, p. 10119). El artículo 2º de dicho decreto daba un plazo de seis meses para presentar reclamaciones an te la Comisión Provincial de Valoración con motivo de los servicios prestados.Otra legislación relativa a la requisa militar: Real decreto de 1 de diciembre de 1917 sobre requisiciones y estadísticas; Reglamento de 13 de enero de 1921; Decreto de 21 de noviembre de 1934 dictando normas acerca del abono por requisiciones de material o transporte dictadas por las autoridades militares (Gaceta de Madrid nº 328, de 24 de noviembre de 1934, pp. 1533-1534); y Ley de 9 de marzo de 1940 sobre abono de atrasos y obligaciones pendientes y transitorias precedentes de la etapa de la guerra (BOE 19 de enero de 1940, pp. 1904-1906). La ley de expropiación forzosa de 1954 dedica artículos 101 a 107 a las requisas militares y señala como función de las Comisiones Provinciales la fijación de precio de las indemnizaciones de exporpiación forzosa en caso de guerra y especifica que las Comisiones provinciales estarán compuestas por cinco Diputados provinciales designados por el Presidente de la respectiva Diputación provincial, y un Jefe de Intendencia y otro de Intervención de cualquiera de los Ejércitos, y será presidida por quien designe la autoridad militar. Estas Comisiones señalarán los precios a las prestaciones para las que no exista tarifa general, elevándolas a la aprobación de la Central, señalando también con posterioridad las indemnizaciones de requisas que no figuren en tarifa alguna.
2.3. Historia archivística
2.4. Forma de ingreso
Transferido por: Transferencia.
2.5. Actividades/funciones
3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA
3.1. Alcance y contenido
El fondo contiene expedientes de valoración de requisas, borradores de actas, normas y comunicaciones interesantes para el estudio de las requisas militares que se hicieron durante la guerra civil española.
3.2. Valoración, selección y eliminación
Conservación permamente
3.3. Nuevos ingresos
Fondo cerrado
3.4. Organización
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
4.1. Condiciones de acceso
Acceso libre según el art. 13 d) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y el 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y restringido para aquellos documentos a que se refiere el art. 57 c), de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Protección de Datos. Se limitará el acceso también por motivos de conservación u organización. El acceso en sala es libre. Se consultará preferentemente la copia digital. La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento son exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del Archivo de la Diputación Provincial de Cáceres. Igualmente para el acceso a los originales se autorizará en casos justificados.
4.2. Condiciones de reproducción
Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Cuando en el Archivo existan reproducciones de los documentos solicitados, se dará acceso a éstas como norma general; en estos casos, sólo cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se autorizará el acceso a los originales previa presentación de la correspondiente solicitud de autorización. De este modo, muchos documentos solo podrán consultarse en imagen digitalizada. Se permitirá el acceso a los originales cuando exista una causa justificada de manera razonada, dirigida por escrito al director del Archivo.
4.3. Lengua/escritura(s) de los documentos
Spa: Español
4.4. Condiciones físicas y requisitos técnicos
4.5. Instrumentos de descripción
Catálogo automatizado en ODILO A3W
5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
5.1. Existencia y localización de los documentos originales
5.2. Existencia y localización de copias
5.3. Unidades de descripción relacionadas
5.4. Nota de publicaciones
6. Área de notas
6.1. Notas
Campo oculto
7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
7.1 Nota del archivero
Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez
7.2 Reglas o normas
7.3 Fecha(s) de la(s) descripción(es)
2019-07-12