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IDENTIFICACIÓN
Tipo
Cargo unipersonal
Termino preferente
Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres
Termino no preferente
Termino preferentes en otros idiomas
Fechas de actividad
1822-1823 1835-
Notas y alcance
La Constitución de Cádiz estructuró el territorio español en municipios y provincias. Pero mientras los primeros aparecen como auténticos entes territoriales, las segundas tenían tan sólo el carácter de circunscripción para la prestación de los servicios estatales. Y, si bien se hablaba de las Diputaciones, éstas no pasaban de ser un órgano asesor de los «Jefes Políticos» que, de nombramiento central, al frente de tales circunscripciones se situaban. Esta división no llegó a enraizarse en el ordenamiento jurídico español y queda sin efecto con la vuelta al absolutismo en 1814, quedando suprimidas las Corporaciones provinciales por Real Decreto de 15 de junio de dicho año.
Desde sus inicios las Diputaciones fueron un eslabón fundamental en el proceso de consolidación del régimen constitucional. Prueba de ello es su supresión durante los períodos absolutistas y el saqueo de algunas de ellas en las etapas de guerras carlistas.
Establecía la constitución que se componía por el presidente, el intendente y por siete individuos elegidos en la forma que se dirá...». Y su artículo 332 establece: «Cuando el jefe superior de la provincia no pudiere presidir la diputación, la presidirá el intendente, y en su defecto el vocal que fuere primer nombrado».
El cargo de Presidente, desde 1813 hasta la aprobación del Estatuto Provincial de 1925, es desempeñado por el Gobernador Civil o Jefe Político. Tendrá la Presidencia nata de la Diputación, de lo que se deduce que no hubo en las Diputaciones, hasta el término del primer tercio del siglo xx, un verdadero órgano de gobierno unipersonal y la relación de presidentes no es más que una relación de los gobernadores que se suceden en la provincia.
Ahora bien, a partir de la Ley de gobierno y administración de las provincias de 25 de septiembre de 1863, y, aunque el Gobernador sigue siendo el Presidente nato, habrá también un Presidente efectivo elegido de entre los Diputados, bien por los miembros de la Corporación (1863-1868, 1870- 1874 y 1876-1923), bien por el Gobernador civil (1874-1876). De 1863 a 1868 la elección de presidente se hace en cada sesión, mientras que en los siguientes períodos, su mandato dura todo el tiempo de actuación de la Diputación
Actualmente el Presidente de la Diputación es la máxima autoridad de la Corporación y ostenta las atribuciones que le confiere el art. 34 de la La ley de Bases de Régimen Local (LBRL)
La LBRL le atribuye dirigir el gobierno y la administración de la provincia y representar a la Diputación, actuación que está sometida al control y a la fiscalización del Pleno de la Diputación conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.e) de la LBRL .
El Presidente de la Diputación es un órgano necesario, ya que tiene que existir en todos las Diputaciones, tal y como establece el art. 32.1 de la LBRL .
Los arts. 60 a 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) regulan las cuestiones relativas al nombramiento y cese del Presidente de la Diputación, sus atribuciones, la dación de Cuentas al Pleno de la Corporación Provincial y la delegación de sus funciones.
Desde sus inicios las Diputaciones fueron un eslabón fundamental en el proceso de consolidación del régimen constitucional. Prueba de ello es su supresión durante los períodos absolutistas y el saqueo de algunas de ellas en las etapas de guerras carlistas.
Establecía la constitución que se componía por el presidente, el intendente y por siete individuos elegidos en la forma que se dirá...». Y su artículo 332 establece: «Cuando el jefe superior de la provincia no pudiere presidir la diputación, la presidirá el intendente, y en su defecto el vocal que fuere primer nombrado».
El cargo de Presidente, desde 1813 hasta la aprobación del Estatuto Provincial de 1925, es desempeñado por el Gobernador Civil o Jefe Político. Tendrá la Presidencia nata de la Diputación, de lo que se deduce que no hubo en las Diputaciones, hasta el término del primer tercio del siglo xx, un verdadero órgano de gobierno unipersonal y la relación de presidentes no es más que una relación de los gobernadores que se suceden en la provincia.
Ahora bien, a partir de la Ley de gobierno y administración de las provincias de 25 de septiembre de 1863, y, aunque el Gobernador sigue siendo el Presidente nato, habrá también un Presidente efectivo elegido de entre los Diputados, bien por los miembros de la Corporación (1863-1868, 1870- 1874 y 1876-1923), bien por el Gobernador civil (1874-1876). De 1863 a 1868 la elección de presidente se hace en cada sesión, mientras que en los siguientes períodos, su mandato dura todo el tiempo de actuación de la Diputación
Actualmente el Presidente de la Diputación es la máxima autoridad de la Corporación y ostenta las atribuciones que le confiere el art. 34 de la La ley de Bases de Régimen Local (LBRL)
La LBRL le atribuye dirigir el gobierno y la administración de la provincia y representar a la Diputación, actuación que está sometida al control y a la fiscalización del Pleno de la Diputación conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.e) de la LBRL .
El Presidente de la Diputación es un órgano necesario, ya que tiene que existir en todos las Diputaciones, tal y como establece el art. 32.1 de la LBRL .
Los arts. 60 a 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) regulan las cuestiones relativas al nombramiento y cese del Presidente de la Diputación, sus atribuciones, la dación de Cuentas al Pleno de la Corporación Provincial y la delegación de sus funciones.
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Ocupaciones
Funciones
Cargos unipersonales
CONTROL
Fuentes
Identificador del registro de autoridad
00016133
Identificador de la institución
ES.10037.ADPCC
Reglas y/o convenciones
- Gestión de control de autoridades. Normativa interna de Diputación Provincial de Cáceres, 2021. (ES.LA0002689.99.CIT.N)